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¿CUÁLES SON LAS
CLASES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS?
De urbanización
De parcelación
De subdivisión
y sus modalidades
De construcción
y sus modalidades
De intervención
y ocupación del espacio público (su estudio y trámite
corresponde a planeación municipal o distrital)
¿QUÉ SE DEBE
HACER CUANDO UNA CONSTRUCCIÓN NO TIENE LICENCIA?
Se debe
solicitar el reconocimiento de la construcción el cual hará
las veces de licencia, sin perjuicio de las sanciones
respectivas por dicha infracción.
¿CUÁNDO NO SE
REQUIERE LICENCIA?
Cuando se
realicen obras de mantenimiento o de reparaciones locativas
de cualquier edificación, destinadas a mantener el inmueble
en las debidas condiciones de higienes o de ornato.
¿QUIÉNES PUEDEN
SOLICITAR LICENCIAS URBANÍSTICAS?
Los
propietarios, los poseedores, el representante legal de la
entidad financiera en la que el propietario haya delegado la
administración del manejo del predio.
Toda solicitud
de licencia se debe acompañar de los siguientes documentos:
Formulario
único nacional para la solicitud de licencias urbanísticas,
debidamente diligenciado.
Copia del
certificado de tradición del inmueble, expedido por la
oficina de registro de instrumentos con fecha de expedición
no superior a un mes.
Si el
solicitante es persona jurídica se debe aportar el
certificado de existencia y representación legal, con fecha
de expedición no superior a un mes.
Poder
debidamente otorgado o autorización cuando se actúe a través
de un tercero.
Copia de pago
de impuesto predial o documento que acredite su liquidación
y pago ó acuerdo de pago con la certificación de
cumplimiento.
Plano de
localización e identificación del predio (plano de loteo),
este documento se obtiene en la planoteca del Departamento
de Planeación Municipal o Distrital (Bogotá).
Dirección de la
relación de los vecinos que tienen un lindero común con el
predio objeto de la solicitud.
Manifestación
escrita, bajo la gravedad de juramento, que el proyecto
objeto de estudio pertenece a un programa de Vivienda de
Interés Social (VIS), cuando el mismo cumpla con los
requisitos.
Adicional a los
anteriores, para clase de licencia se requieren documentos
específicos, que se relacionan más adelante.
LICENCIA DE
URBANIZACIÓN
Es La
autorización para ejecutar en uno o varios predios en suelo
urbano, la creación de espacios públicos y privados, la
construcción de vías y las obras que permitan la adecuación
de estos terrenos para la futura construcción de edificación
con destinos urbanos.
Requisitos
adicionales para la solicitud de la licencia de urbanización
o su modificación:
Plano
topográfico del predio aprobado por la DAPD, si es en el D.
C., o Planeación Municipal, en cada municipio, debidamente
actualizado, el cual servirá de base para la presentación
del proyecto.
Copia en medio
impreso y magnético del proyecto urbanístico firmado por el
arquitecto proyectista y el solicitante de la licencia.
Certificación
vigente de las empresas de servicios públicos sobre la
disponibilidad inmediata de estos en el predio.
Si el predio
está ubicado en zonas de amenaza o alto riesgo y medio de
origen geotécnico e hidrológico, debe anexar el estudio
detallado de amenaza y riesgo por fenómenos remoción en
masa e inundación y el diseño de medidas de mitigación. Este
estudio debe estar aprobado por la Dirección de Prevención
y Atención de Emergencia DPAE.
Si el proyecto
urbanístico contempla el desarrollo de usos comerciales de
escala zonal debe presentar un estudio de demanda de
usuarios, aprobado por la secretaría de tránsito y
transporte.
Si el proyecto
urbanístico contempla el desarrollo de usos comerciales de
escala urbana o metropolitana debe presentar un estudio de
tráfico aprobado por la secretaría de tránsito y
transportes.
Si el proyecto
urbanístico contempla el desarrollo de usos comerciales de
escala urbana o metropolitana debe presentar un estudio de
tráfico aprobado por la secretaría de tránsito y
transportes.
Copia de las
matrículas de los profesionales que intervienen en la
elaboración del proyecto en su trámite.
LICENCIA DE
PARCELACIÓN
Estas solamente
podrán ser expedidas en Bogotá D.C., ó en planeación
municipal en los municipios, en las áreas que el P.O.T.,
autorice expresamente y según las normas urbanísticas que se
fijen para ello.
LICENCIA DE
SUBDIVISIÓN
Es la
autorización para dividir uno o varios predios en suelo
urbano, rural o expansión urbana, según el plan de
ordenamiento territorial.
REQUISITOS
ADICIONALES PARA SOLICITAR LA LICENCIA DE SUBDIVISIÓN
Para las
modalidades de subdivisión rural y urbana, un plano de
levantamiento topográfico que contenga los predios
resultantes de la división propuesta, amojonada, es decir,
señalando sus linderos.
RELOTEO
Es la
autorización para dividir, redistribuir o modificar el
lotero de uno o varios predios urbanizados.
REQUISITOS
ADICIONALES PARA LA MODALIDAD DE RELOTEO
Copia del plano
de loteo de la urbanización aprobado o del plano topográfico
aprobado, donde figure la incorporación del predio a
relotear.
Plano que
señale los predios resultantes de la división propuesta.
Copia de las
matrículas de los profesionales que intervienen en la
elaboración del proyecto y en su trámite.
LICENCIA DE
CONSTRUCCIÓN
Es la
autorización para desarrollar un predio con edificaciones o
construcciones acordes a la reglamentación vigente.
MODALIDADES DE
LICENCIA
OBRA NUEVA:
es la autorización para desarrollar obras en terreno no
construido.
AMPLIACIÓN:
es la autorización para aumentar el área construida en
edificaciones ya existentes que tengan licencia de
construcción.
ADECUACIÓN:
es la autorización para cambiar el uso de una edificación o
parte de ella, sin alterar la edificación original.
MODIFICACIÓN:
Es la autorización para cambiar el diseño arquitectónico o
estructural de una edificación ya existente sin aumentar el
área construida.
RESTAURACIÓN:
es la autorización para desarrollar obras con el fin de
recuperar y adecuar una edificación declarada como bien de
interés cultural ó parte de ella, manteniendo su uso
original o permitiendo el desarrollo de otro garantizando su
conservación.
DEMOLICIÓN:
es la autorización para derribar total o parcialmente una ó
varias edificaciones existentes en uno ó varios predios.
Esta modalidad de licencia deberá tramitarse de manera
simultánea con otra modalidad.
CERRAMIENTO:
es la autorización para encerrar de manera permanente un
predio de propiedad privada.
REQUISITOS
ADICIONALES PARA LA SOLICITUD DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN
Copia en medio
impreso o magnético según sea el caso, del proyecto
arquitectónico elaborado de conformidad con las normas
urbanísticas y arquitectónicas, debidamente firmado por el
arquitecto, proyectista y el titular de la solicitud.
Copia de la
memoria de los cálculos estructurales, de los diseños
estructurales, de las memorias de otros diseños de los
elementos no estructurales y de los estudios geotécnicos y
de suelos que sirvan para determinar la estabilidad de la
obra, elaborados de conformidad con la norma sismo
resistente, firmados por los profesionales facultados para
este fin.
Concepto
favorable sobre la intervención propuesta expedida por
ministerio de cultura, o de algunos de las filiales de los
concejos de monumentos nacionales o por el departamento
administrativo de planeación distrital, cuando el objeto de
la licencia sea un inmueble o bien de interés cultural.
Si el inmueble
objeto de la solicitud de licencia está sometido al régimen
de propiedad horizontal deberá anexar acta de la asamblea de
copropiedades o del documento que haga sus veces autorizando
la intervención, según lo disponga el respectivo
reglamento.
Copia de las
matrículas de los profesionales que intervienen en la
elaboración del proyecto y en su trámite.
Cuando la
solicitud de licencia sea para adelantar las intervenciones
de adecuación, ampliación, modificación, cerramiento y
reforzamiento estructural deberá anexar copia de la licencia
original del inmueble con los respectivos planos aprobados.
LICENCIA DE
INTERVENCIÓN Y OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO
Es la
autorización para ocupar o intervenir bienes de uso público,
de conformidad con las normas del Plan de Ordenamiento
Territorial.
La expedición
de esta clase de licencias corresponde únicamente al
Departamento Administrativo de Planeación Distrital o al
Instituto de Desarrollo Urbano, según sea el caso:
Son licencias
de intervención y ocupación del espacio público: taller del
espacio público, Departamento Administrativo de Planeación
Distrital o Planeación Municipal según sea el caso.
Licencias de
excavación para infraestructura: Instituto de Desarrollo
Urbano-IDU, o planeación municipal según el caso.
RECONOCIMIENTO
DE LAS EDIFICACIONES EXISTENTES
Es la actuación
por medio de la cual se declara la existencia de una
construcción finalizada antes del 27 de junio del 2.003 que
no cuente con licencia de construcción.
Las
construcciones declaradas monumentos nacionales y los bienes
de interés cultural del ámbito distrital se entenderán
reconocidas con el acto administrativo que así los declare.
No se podrá
solicitar el reconocimiento de construcciones ubicadas en:
Zonas de
protección ambiental y en suelo clasificado por el Plan de
Ordenamiento Territorial P.O.T., como de protección.
Zonas
declaradas como de alto riesgo no mitigable identificadas en
el Plan de Ordenamiento Territorial
Los inmuebles
afectados en los términos de los artículos 37 y la ley 9 de
1.989.
REQUISITOS
ADICIONALES PARA SOLICITAR LICENCIA DE RECONOCIMIENTO.
Levantamiento
arquitectónico de la construcción, debidamente firmado por
el arquitecto quien se hará responsable de la información
contenida en éste.
Copia de un
peritaje técnico que sirva para determinar la estabilidad de
la construcción y las intervenciones y obras que se deban
realizar para disminuir la vulnerabilidad sísmica de la
edificación, firmado por un profesional facultado para este
fin, quien se hará responsable de los resultados del
estudio.
Declaración
bajo la gravedad del juramento de la antigüedad de la
construcción.
Copia de las
matrículas de los profesionales que intervienen en la
elaboración del proyecto y en su trámite.
VIGENCIA Y
PRÓRROGA DE LAS LICENCIAS URBANÍSTICAS.
De
urbanización 24 meses
De construcción
24 meses
Simultánea de
urbanización y de construcción 36 meses.
De subdivisión
6 meses
Por etapas
vigencia de 24 meses para la etapa autorizada.
De
reconocimiento 24 meses.
Las anteriores
licencias, excepto la de subdivisión y reconocimiento, se
pueden prorrogar una sola vez por 12 meses adicionales, si
la solicitud de prórroga se efectúa durante los 30 días
calendario anteriores al vencimiento de la licencia y el
urbanizador o constructor responsable de la obra certifica
el inicio de la misma.
El término de
vigencia de la licencia se contabiliza a partir de la fecha
en que el acto administrativo quede en firme, es decir,
ejecutoriado.
La prórroga de
la licencia se solicita ante cualquier curaduría urbana de
la ciudad, caso en el cual debe realizar la petición por
escrito, firmada por el titular de la licencia dirigida al
curador urbano, adjuntando los siguientes documentos:
Copia de la
licencia urbanística a prorrogar.
Copia del
certificado de tradición o matrícula inmobiliaria del
inmueble con fecha de expedición, no superior a un mes.
Certificado de
existencia y representación legal si el propietario es una
sociedad, con fecha no superior a un mes.
Constancia del
urbanizador o constructor responsable que se haya designado
como tal en la respectiva licencia, sobre la iniciación de
las obras de urbanización o de construcción.
Copia de la
matrícula profesional del urbanizador o constructor
responsable.
Documento con
el respaldo de El periódico EL TIEMPO- año 2.007
www.eltiempo.com |