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¿CUÁLES SON LAS CLASES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS?

De urbanización

De parcelación

De subdivisión y sus modalidades

De construcción y sus modalidades

De intervención y ocupación del espacio público (su estudio y trámite corresponde a planeación municipal o distrital) 

¿QUÉ SE DEBE HACER CUANDO UNA CONSTRUCCIÓN NO TIENE LICENCIA?

Se debe solicitar el reconocimiento de la construcción el cual hará las veces de licencia, sin perjuicio de las sanciones respectivas por dicha infracción.

 

¿CUÁNDO NO SE REQUIERE LICENCIA? 

Cuando se realicen obras de mantenimiento o de reparaciones locativas de cualquier edificación, destinadas a mantener el inmueble en las debidas condiciones de higienes o de ornato. 

¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR LICENCIAS URBANÍSTICAS? 

Los propietarios, los poseedores, el representante legal de la entidad financiera en la que el propietario haya delegado la administración del manejo del predio. 

Toda solicitud de licencia se debe acompañar de los siguientes documentos: 

Formulario único nacional para la solicitud de licencias urbanísticas, debidamente diligenciado. 

Copia del certificado de tradición del inmueble, expedido por la oficina de registro de instrumentos  con fecha de expedición no superior a un mes. 

Si el solicitante es persona jurídica se debe aportar el certificado de existencia y representación legal, con fecha de expedición no superior a un mes. 

Poder debidamente otorgado o autorización cuando se actúe a través de un tercero. 

Copia de pago de impuesto predial o documento que acredite su liquidación y pago ó acuerdo de pago con la certificación de cumplimiento. 

Plano de localización e identificación del predio (plano de loteo), este documento se obtiene en la planoteca del Departamento de Planeación Municipal o Distrital (Bogotá). 

Dirección de la relación de los vecinos que tienen un lindero común con el predio objeto de la solicitud. 

Manifestación escrita, bajo la gravedad de juramento, que el proyecto objeto de estudio pertenece a un programa de Vivienda de Interés Social (VIS), cuando el mismo cumpla con los requisitos. 

Adicional a los anteriores, para clase de licencia se requieren documentos específicos, que se relacionan más adelante. 

 

LICENCIA DE URBANIZACIÓN 

Es La autorización para ejecutar en uno o varios predios en suelo urbano, la creación de espacios públicos y privados, la construcción de vías y las obras que permitan la adecuación de estos terrenos para la futura construcción de edificación con destinos urbanos.  

Requisitos adicionales para la solicitud de la licencia de urbanización o su modificación: 

Plano topográfico del predio aprobado por la DAPD, si es en el D. C.,  o Planeación Municipal, en cada municipio, debidamente actualizado, el cual servirá de base para la presentación del proyecto. 

Copia en medio impreso y magnético del proyecto urbanístico firmado por el arquitecto proyectista y el solicitante de la licencia. 

Certificación vigente de las empresas de servicios públicos sobre la disponibilidad inmediata de estos en el predio. 

Si el predio está ubicado en zonas de amenaza o  alto riesgo y medio de origen geotécnico e hidrológico, debe anexar el estudio detallado de amenaza y riesgo por fenómenos  remoción en masa e inundación y el diseño de medidas de mitigación. Este estudio debe estar aprobado por la  Dirección de Prevención y Atención  de Emergencia  DPAE. 

Si el proyecto urbanístico contempla el desarrollo de usos comerciales de escala zonal debe presentar un estudio de demanda de usuarios, aprobado por la secretaría de tránsito y transporte. 

Si el proyecto urbanístico contempla el desarrollo de usos comerciales de escala urbana o metropolitana debe presentar un estudio de tráfico aprobado por la secretaría de tránsito y transportes. 

Si el proyecto urbanístico contempla el desarrollo de usos comerciales de escala urbana o metropolitana debe presentar un estudio de tráfico aprobado por la secretaría de tránsito y transportes. 

Copia de las matrículas de los profesionales que intervienen en la elaboración del proyecto en su trámite.

 

LICENCIA DE PARCELACIÓN 

Estas solamente podrán ser expedidas en Bogotá  D.C., ó en planeación municipal en los municipios, en las áreas que el P.O.T., autorice expresamente y según las normas urbanísticas que se fijen para ello.

 

LICENCIA DE SUBDIVISIÓN 

Es la autorización para dividir uno o varios predios en suelo urbano, rural o expansión urbana, según el  plan de ordenamiento territorial. 

 

REQUISITOS ADICIONALES PARA SOLICITAR LA LICENCIA DE SUBDIVISIÓN 

Para  las modalidades de subdivisión rural y urbana, un plano de levantamiento topográfico que contenga los predios resultantes de la división propuesta, amojonada, es decir, señalando sus linderos. 

RELOTEO 

Es la autorización para dividir, redistribuir o modificar el lotero de uno o varios predios urbanizados. 

REQUISITOS ADICIONALES PARA LA MODALIDAD DE RELOTEO 

Copia del plano de loteo de la urbanización aprobado o del plano topográfico aprobado, donde figure la incorporación del predio a relotear. 

Plano que señale los predios resultantes de la división propuesta. 

Copia de las matrículas de los profesionales que intervienen en la elaboración del proyecto y en su trámite. 

LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN 

Es la autorización para  desarrollar un predio con edificaciones o construcciones acordes  a la reglamentación vigente. 

MODALIDADES DE LICENCIA 

OBRA NUEVA: es la autorización para desarrollar obras en terreno no construido. 

AMPLIACIÓN: es la autorización para aumentar el área construida en edificaciones ya existentes que tengan licencia de construcción. 

ADECUACIÓN: es la autorización para cambiar el uso de una edificación o parte de ella, sin alterar la edificación original. 

MODIFICACIÓN: Es la autorización para cambiar el diseño arquitectónico o estructural de una edificación ya existente sin aumentar el área construida. 

RESTAURACIÓN: es la autorización para desarrollar obras con el fin de recuperar y adecuar una edificación declarada como bien de interés cultural ó parte de ella, manteniendo su uso original o permitiendo el desarrollo de otro garantizando su conservación. 

DEMOLICIÓN: es la autorización para derribar total o parcialmente una ó varias edificaciones  existentes en uno ó varios predios. Esta modalidad de licencia deberá  tramitarse de manera simultánea con otra modalidad. 

CERRAMIENTO: es la autorización para encerrar de manera permanente un predio de propiedad privada.

REQUISITOS ADICIONALES PARA LA SOLICITUD DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN 

Copia en medio impreso o magnético según sea el caso, del proyecto arquitectónico elaborado de conformidad con las normas urbanísticas y arquitectónicas, debidamente firmado por el arquitecto, proyectista y el titular de la solicitud. 

Copia de la memoria de los cálculos estructurales, de los diseños estructurales, de las memorias de otros diseños de los elementos no estructurales y de los estudios geotécnicos y de suelos que sirvan para determinar la estabilidad de la obra, elaborados de conformidad con la norma sismo resistente, firmados por los profesionales facultados para este fin. 

Concepto favorable sobre la intervención propuesta expedida por ministerio de cultura, o de algunos de las filiales de los concejos de monumentos nacionales o por el departamento administrativo de planeación distrital, cuando el objeto de la licencia sea un inmueble o bien de interés cultural. 

Si el inmueble objeto de  la solicitud de licencia está sometido al régimen de propiedad horizontal deberá anexar acta de la asamblea de copropiedades o del documento que haga sus veces autorizando la intervención, según lo disponga el respectivo reglamento. 

Copia de las matrículas de los profesionales que intervienen en la elaboración del proyecto y en su trámite. 

Cuando la solicitud de licencia sea para adelantar las intervenciones de adecuación, ampliación, modificación, cerramiento y reforzamiento estructural deberá anexar copia de la licencia original del inmueble con los respectivos planos aprobados. 

LICENCIA DE INTERVENCIÓN Y OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO 

Es la autorización para ocupar o intervenir bienes de uso público, de conformidad con las normas del Plan de Ordenamiento Territorial. 

La expedición de esta clase de licencias corresponde únicamente  al Departamento Administrativo de  Planeación  Distrital  o al Instituto de Desarrollo Urbano, según sea el caso: 

Son licencias de intervención y ocupación del espacio público: taller del espacio público, Departamento Administrativo de Planeación Distrital o Planeación Municipal según sea el caso.

Licencias de excavación para infraestructura: Instituto de Desarrollo Urbano-IDU, o planeación municipal según el caso. 

RECONOCIMIENTO DE LAS EDIFICACIONES EXISTENTES 

Es la actuación por medio de la cual se declara la existencia de una construcción finalizada antes del 27 de junio del 2.003 que no cuente con licencia de construcción. 

Las construcciones declaradas monumentos nacionales y los bienes de interés cultural del ámbito distrital se entenderán reconocidas con el acto administrativo que así los declare. 

No se podrá solicitar el reconocimiento de construcciones ubicadas en: 

Zonas de protección ambiental y en suelo clasificado por el Plan de Ordenamiento Territorial P.O.T., como de protección.

Zonas declaradas como de alto riesgo no mitigable identificadas en el Plan de Ordenamiento Territorial

Los inmuebles afectados en los términos de los artículos 37 y la ley 9 de 1.989. 

 

REQUISITOS ADICIONALES PARA SOLICITAR LICENCIA DE RECONOCIMIENTO. 

Levantamiento arquitectónico de la construcción, debidamente firmado por el arquitecto quien se hará responsable de la información contenida en éste. 

Copia de un peritaje técnico que sirva para determinar la estabilidad de la construcción y las intervenciones y obras que se deban realizar para disminuir la vulnerabilidad sísmica de la edificación, firmado por un profesional facultado para este fin, quien se hará responsable de los resultados del estudio. 

Declaración bajo la gravedad del juramento de la antigüedad de la construcción. 

Copia de las matrículas de los profesionales que intervienen en la elaboración del proyecto y en su trámite.

 

VIGENCIA Y PRÓRROGA DE LAS LICENCIAS URBANÍSTICAS. 

De urbanización  24 meses

De construcción 24 meses

Simultánea de urbanización y de construcción 36 meses.

De subdivisión 6 meses

Por etapas vigencia de 24 meses para la etapa autorizada.

De reconocimiento  24 meses. 

Las anteriores licencias, excepto la de subdivisión y reconocimiento, se pueden prorrogar  una sola vez por 12 meses adicionales, si la solicitud de prórroga se efectúa  durante los 30 días calendario anteriores al vencimiento de la licencia y el urbanizador o constructor responsable de la obra certifica el inicio de la misma. 

El término de vigencia de  la licencia se contabiliza a partir de la fecha en que el acto administrativo quede en firme, es decir, ejecutoriado. 

La prórroga de la licencia se solicita ante cualquier curaduría  urbana de la ciudad, caso en el cual debe realizar la petición por escrito, firmada por el titular de la licencia dirigida al curador urbano, adjuntando los siguientes documentos: 

Copia de la licencia urbanística a prorrogar. 

Copia del certificado de tradición o matrícula inmobiliaria del inmueble con fecha de expedición, no superior a un mes.  

Certificado de existencia y representación legal si el propietario es una sociedad, con fecha no superior a un mes. 

Constancia del urbanizador o constructor responsable que se haya designado como tal en la respectiva licencia, sobre la iniciación de las obras de urbanización o de construcción. 

Copia de la matrícula profesional del urbanizador o constructor responsable. 

 

Documento con el respaldo de El periódico  EL TIEMPO- año 2.007

www.eltiempo.com


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